Buscar:
 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 75
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 75     >>
Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 75
Ir al final de los resultados
Artículo 75
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 75.- Los Estados signatarios se comprometen a informarse
mutuamente sobre las providencias que dicten en relación con la carrera
docente; a estimular la organización gremial del profesorado, con vistas
a su mejoramiento cultural, social y económico, y a promover el
intercambio de profesores graduados y escalafonados.

Ir al inicio de los resultados