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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.- Los Estados signatarios se comprometen a que, cuando
un maestro goce de beca dentro o fuera del país, con fines de superación en la
docencia, se le computará el tiempo de duración de la beca como tiempo de
servicio.
(Ver Fe de Erratas en La Gaceta N° 171 de 6 de setiembre del 2001)

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