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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 71
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Artículo 71
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Garantías y prestaciones Sociales:
Artículo 71.- Los Estados signatarios dictarán las disposiciones
legales conducentes a garantizar directamente o por medio de los
Institutos o Cajas Nacionales de Seguridad Social, las prestaciones
siguientes:
1.- Asistencia médica preventiva y curativa.
2.- Licencias remuneradas por enfermedad, gravidez, accidentes de
trabajo y por cualquier actividad oficialmente autorizada, dirigida al
mejoramiento profesional.
3.- Facilidades para la obtención de créditos destinados a la
adquisición y mejoramiento de viviendas; para realizar estudios de
perfeccionamiento y para resolver situaciones de emergencia, cuando se
trate de la salud o la educación de miembros de la familia.
4.- Jubilación decorosa al final de la carrera o por motivo de
enfermedad que incapacite para el ejercicio del magisterio,
periódicamente ajustable y exenta de limitaciones por razones de
patrimonio, de acuerdo con la legislación especial que para el efecto se
dicte, dada la naturaleza de la profesión.
5.- Pensiones para el cónyuge sobreviviente y los huérfanos menores
de edad.

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