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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 70
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Artículo 70
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Escalafón:
Artículo 70.- A fin de garantizar efectivamente el ejercicio de la
carrera docente, cada Estado signatario dictará la ley de escalafón
nacional del magisterio, que será el conjunto de disposiciones dirigidas
a establecer las siguientes garantías:
A - Profesionales:
1.- Derecho de los educadores a la estabilidad en los cargos que
desempeñen en el sistema escolar, a base de competencia, buena conducta y
necesidades del servicio, de acuerdo con la legislación especial que se
dicte según la naturaleza de la profesión.
2.- Regulación de la carrera docente mediante clasificación de los
educadores en grados y categorías, para dar oportunidades de ascenso y
promoción al personal docente y administrativo, tomando en cuenta,
principalmente, los siguientes factores:
i) Títulos profesionales;
ii) Años de servicio, con experiencia de resultados
satisfactorios;
iii) Estudios de post-graduado relacionados con la profesión;
iv) Publicaciones de mérito.
B - Económicas:
1.- Goce de un sueldo-base que permita al educador y a su familia
vivir con decoro.
2.- Reajuste periódico del sueldo-base de acuerdo con la estimación
técnica del costo de la vida.
3.- Aumentos progresivos por tiempo de servicios sobre el
sueldo-base y sobre-sueldos adicionales por trabajo en zonas insalubres,
por alto costo de vida o por funciones especiales de responsabilidad
superior.

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