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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 66
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Artículo 66
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Formación del profesorado de las escuelas normales:
Artículo 66.- La formación del profesorado para la escuelas normales
merecerá atención especial por parte de los Estados signatarios, que
aspiran a que todos los profesores de esta rama sean de nivel
universitario. A este fin, y según las modalidades de cada Estado, la
formación y la capacitación profesional de este personal estarán a cargo
de las Universidades, de las Escuelas Superiores o de ambas instituciones
en función coordinada. En cualesquiera de estos casos, dicha formación
deberá asegurar:
1.- La posesión de un nivel de cultura general.
2.- El dominio científico de una especialidad.
3.- Una preparación filosófica y pedagógica reforzada a través de
una práctica docente amplia y sistematizada.
4.- El conocimiento objetivo de la realidad nacional en sus más
importantes aspectos, sin perder de vista los propósitos y factores de
integración centroamericana.

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