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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 65
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Artículo 65
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Contribución de las normales a la superación docente:
Artículo 65.- De acuerdo con los servicios respectivos de los
Ministerios de Educación, las escuelas normales establecerán programas de
perfeccionamiento profesional, tanto para sus egresados como para los
maestros en ejercicio, no titulados.

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