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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 61
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Artículo 61
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Planes y programas de estudios:
Artículo 61.- El plan mínimo de estudios para las escuelas normales
profesionales, que se cursará previa aprobación de un primer ciclo de
educación media, no inferior a tres años, en tanto adquiera carácter
superior, estará integrado por las dos áreas siguientes:
Area de Cultura General, que comprenderá especialmente:
1.- Revisión ampliada del contenido de los programas de enseñanza
primaria.
2.- Actualización de los conocimientos científicos en función de la
labor docente.
3.- Intensficación de los estudios de la lengua castellana.
4.- Afirmación de la educación cívica y moral.
Area de cultura profesional, comprenderá las actividades y prácticas
en relación con la labor educativa frente a la escuela y a la comunidad,
especialmente mediante el conocimiento de:
1.- Los principios o fundamentos filosóficos, sociólogicos y
biológicos de la educación.
2.- La psicología aplicada a la educación.
3.- La historia general y nacional de la educación.
4.- La didáctica general y especial.
5.- La preparación y uso de material didáctico.
6.- La práctica docente.
7.- La organización, legislación y administración escolares.
8.- Evaluación escolar.
9.- Orientación escolar y vocacional.

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