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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 55
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Artículo 55
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Financiamiento:
Artículo 55.- Cada uno de los Estados signatarios se compromete a
organizar un sistema de financiamiento de la educación vocacional y
técnica, tomando como base planes de desarrollo a largo plazo, que
contemplen un aumento progresivo de las partidas, destinadas en los
presupuestos nacionales y la participación de las empresas privadas.

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