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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 53
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Artículo 53
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Objetivos y medios:
Artículo 53.- Los Estados signatarios adoptan para las diferentes
ramas de la educación vocacional y técnica, los objetivos y medios
siguientes:
Educación industrial:
1) Formar y capacitar artesanos, obreros calificados y técnicos, de
acuerdo con las necesidades de la industria, mediante cursos establecidos
en escuelas vocacionales.
2) Capacitar a los alumnos, de acuerdo con sus aptitudes, para
adaptarse a los nuevos procesos técnico mecánicos y a los sistemas de
organización del trabajo.
3) Suministrar conocimientos y formar hábitos que favorezcan el
mantenimiento de la salud del trabajador y su seguridad.
4) Buscar la cooperación económica de la industria para el
establecimiento de cursos, y obtener facilidades para el uso de los
talleres fabriles en la formación y capacitación de los obreros.
5) Establecer una Mesa Redonda permanente con reuniones anuales,
entre los directores de escuelas industriales, para estudiar la forma de
coordinar la acción y cooperar mutuamente en la organización de cursos de
especialización.
6) Establecer un servicio nacional para la formación o el
perfeccionamiento de aprendices y de trabajadores adultos, mediante la
constitución de una comisión tripartita, integrada por representantes del
Gobierno, de las asociaciones patronales y de las organizaciones obreras.
Educación agropecuaria:
1) Mantener programas coordinados de educación agropecuaria, de
acuerdo con los planes de integración económica, con el fin de:
a) Garantizar la conservación de los recursos naturales.
b) Mejorar las técnicas de los cultivos actuales y promover la
introducción de otros adecuados
c) Estimular la implatación de los mejores métodos en la cría de
animales.
d) Fomentar industrias derivadas de la agropecuaria.
e) Fomentar la organización de asociaciones de bienestar
económico y social.
2) Establecer diversos niveles de educación agropecuaria, a saber:
a) Escolar:
i) En los grados 5º, 6º de la escuela primaria, como
prácticas en relación con los estudios.
ii) En escuelas agrícolas campesinas, establecidas de acuerdo
con las necesidades, como formación posterior a la
enseñanza primaria.
iii) En escuelas vocacionales de agricultura y ganadería.
b) Extraescolar:
Para adultos campesinos, en coordinación con los servicios de
desarrollo de la comunidad.
Educación comercial y administrativa:
1.- Promover estudios nacionales sobre las condiciones económicas y
sociales de cada país, con el fin de formular las bases para la
organización de la enseñanza comercial y la determinación de los
distintos niveles, tipos de escuelas, planes y programas de estudios.
2.- Crear y obtener becas para que los maestros en servicio realicen
estudios en el extranjero.

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