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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Los Estados signatarios convienen en dar preferencia
en la educación vocacional y técnica a las ramas siguientes:
agropecuaria, industrial, comercial y administrativa, educación para el
hogar, educación artística y otras.
En los grados 5 y 6 de la Escuela Primaria se iniciarán actividades
prevocacionales en artes industriales y educación para el hogar. En el
primer ciclo de la educación media, la vocacional y técnica tendrá un
sentido preferente de exploración y orientación; en el segundo ciclo,
tendrá un carácter de formación especializada.

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