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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 47
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Artículo 47
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B - Educación Vocacional y Técnica:
Concepto:
Artículo 47.- La educación vocacional y técnica en los Estados
signatarios es el proceso formativo integral del individuo para ingresar
y progresar en una profesión, oficio u ocupación, acorde con sus
aptitudes, que le permita participar inteligentemente en la vida,
satisfacer con dignidad sus necesidades personales y familiares y
contribuir al progreso de la sociedad.

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