Artículo 46.- La superación profesional de los profesores
en
ejercicio, sin título, será, organizada en coordinación con las
Facultades Universitarias y con las Escuelas Normales Superiores. Los
Gobiernos se mantendrán mutuamente informados sobre las medidas que
adopten al respecto y procurarán unificar los procedimientos con el fin
de lograr el reconocimiento de estudios y títulos.
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