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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.- Los Gobiernos promoverán un estudio regional sobre los
aspectos siguientes:
1) Necesidad actual y previsión para el futuro de profesores de
educación media de la región.
2) Posibilidad de crear una Institución Centroamericana para la
formación profesional de profesores de educación media.

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