Profesorado:
Formación y Tecnificación:
Artículo 43.- La formación especializada del profesorado de
enseñanza media, en instituciones de nivel superior, será tarea
preferente de los Gobiernos y de las Universidades. Dicha formación, que
no será inferior a dos años, posteriores a lso estudios de magisterio
primario o de bachillerato, dará especial importancia a la práctica
docente.
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