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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- Los Estados signatarios se mantendrán mutuamente
informados sobre sus experiencias en materia de educación media y
coordinación sus esfuerzos para la información y perfeccionamiento de
supervisores.

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