Buscar:
 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 38.- Para lograr una enseñanza más eficaz, los Estados
signatarios se obligan a dotar a los establecimientos de educación media,
de equipos y materiales de enseñanza modernos. Para ello, procurarán la
asistencia internacional y la cooperación en el nivel regional.

Ir al inicio de los resultados