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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.- Los programas de educación media centroamericanas
deberán responder a las características pedagógicas siguientes:
1) Serán elaborados en función de los objetivos asignados a la
educación media y orientados a fin de que el alumno adquiera los
conocimientos, habilidades, hábitos y aptitudes propias de una educación
que contribuya eficazmente al desarrollo económico y social de los
Estados signatarios.
2) Los contenidos de las asignaturas del primer ciclo deberán
seleccionarse y graduarse partiendo del nivel de conocimientos propios
del sexto grado de primaria, a fin de guardar la debida relación de
continuidad entre ambas etapas del sistema educativo.
3) Ofrecerán a los alumnos constantes y variadas oportunidades para
la observación, la experimentación, el estudio dirigido y el trabajo en
equipo.
Además, incluirán en su texto orientaciones suficientes sobre la
dirección del aprendizaje.
4) Los contenidos programáticos han de organizarse en áreas, de modo
que favorezcan las integraciones y las correlaciones necesarias a fin de
darle unidad al proceso educativo.

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