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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Sin perjuicio de la unidad de los fines y de los
objetivos generales de la educación y de la conexión que deben mantener
entre sí los diversos niveles y servicios, los Ministros de Educación de
los países signatarios, deben reorganizar su propia estructura y tender a
la descentralización.

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