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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.- Los departamentos a que se refiere el artículo
anterior mantendrán entre sí constante intercambio de informaciones
relativas a su cometido y promoverán estudios comparados de programas,
por intermedio del Comité de Acción Permanente (CAP) del Consejo Cultural
y Educativo de la ODECA.

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