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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- Los Estados organizarán a través de los Ministerios de
Educación, departamentos permanentes dedicados a la elaboración, control
de aplicación y evaluación periódica de los programas, de acuerdo con las
técnicas más aconsejables del planeamiento integral de la educación.

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