Servicios:
Artículo 82.- Los Estados signatarios se comprometen a establecer el
servicio de orientación escolar y vocacional encargado de dirigir dichas
funciones en los establecimientos educativos, promover investigaciones
sobre niños y adolescentes y utilizar, en forma adecuada, las
informaciones sobre necesidades del país, en materia de oferta y demanda
de trabajo.
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