Normas de organización:
Artículo 83.- Los servicios de orientación en los Estados
signatarios deberán tomar en cuenta, para su mejor efectividad, las
normas siguientes:
1.- Servir a todos los niveles del sistema educativo del país.
2.- Utilizar los recursos de la comunidad para el mejor desempeño de
sus funciones.
3.- Confiar la dirección de los servicios de orientación escolar y
vocacional a personal especializado, capaz de dirigir la labor de los
orientadores escolares, la acción educativa de maestros y padres de
familia y establecer la coordinación con otras dependencias del Estado y
organizaciones privadas.
4.- Practicar evaluaciones periódicas para apreciar objetivamente
los resultados.
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