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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.- A fin de poder apreciar la unificación básica
acordada, en el presente Convenio, mediante un intercambio sistemático de
experiencias, los Estados signatarios se comprometen a enviar
periódicamente informaciones sobre los resultados obtenidos en su
aplicación al Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría General
de la ODECA.

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