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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87.- El Comité de Acción Permanente (CAP), creado por el
Consejo Cultural y Educativo en su Primera Reunión, se encargará, de
acuerdo con el Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría
General de la ODECA, de realizar los estudios que se le encomienden para
la mejor aplicación de este Convenio.

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