Artículo 87.- El Comité de Acción Permanente (CAP),
creado por el
Consejo Cultural y Educativo en su Primera Reunión, se encargará, de
acuerdo con el Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría
General de la ODECA, de realizar los estudios que se le encomienden para
la mejor aplicación de este Convenio.
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