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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 88
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Artículo 88
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CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 88.-

1.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se
deposite el tercer Instrumento de Ratificación, para los tres primeros
Estados ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de depósito
de sus respectivos instrumentos.
2.- La duración de este Convenio será de veinticinco años y se
renovará por reconducción tácita por períodos sucesivos de diez años.
3.- El presente Convenio será susceptible de enmiendas, de acuerdo
con el procedimiento siguiente:

a) Cualquiera de los Estados signatarios puede presentar
proyectos de enmienda al Consejo Cultural y Educativo a
través de la Secretaría General de la ODECA, después de un
lapso no inferior a cinco años, a partir de su vigencia,
mediante estudios sobre los resultados de la aplicación de
uno o más artículos.
b) El Consejo Cultural y Educativo estudiará y propondrá a la
consideración de los Gobiernos las enmiendas que adopte.
c) Las enmiendas aceptadas bajo la forma de protocolo adicional,
formarán parte del presente Convenio.

4.-Este Convenio podrá ser denunciado por cualquieraa de los Estados
signatarios, mediante aviso notificado a la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos, con dos años de anticipación,
por lo menos, a la fecha en que termina el período inicial de duración
establecido o los períodos sucesivos de vigencia del mismo.
5.-El presente Convenio continuará en vigor entre los Estados que
permanezcan adheridos a él.

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