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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90.- La Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos será la depositaria del Instrumento respectivo, del que
enviará copias certificadas a los Ministerios de Relaciones Exteriores de
cada uno de los Estados Contratantes, a los cuales notificará asimismo
del depósito de los instrumentos de ratificación correspondiente, así
como de cualquier denuncia que se formule en el plazo establecido al
efecto. El Convenio se registrará en la Secretaría General de las
Naciones Unidas, para los fines que señala el artículo 102 de la Carta de
las Naciones Unidas.

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