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 Normativa >> Ley 8065 >> Fecha 27/01/2001 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8065 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10

ARTÍCULO 10.- Entre los objetivos de la presente Ley, el Parque Marino del Pacífico orientará sus actividades principalmente hacia la ejecución de los siguientes programas:

a) El programa educativo.

b) El programa de capacitación.

c) El programa de investigación.

d) El programa de turismo ecológico marino costero.

e) Los programas de acción social.

f) El programa de protección, conservación y salvaguarda de la biodiversidad marina y costera, así como de los humedales.

La organización y el desarrollo de estos programas serán definidos por el Consejo Directivo Interinstitucional y serán ejecutados por la Fundación.

 

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