ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11.-Decláranse de interés
público el Parque Marino del Pacífico y la Fundación del Parque Marino del
Pacífico. Todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública,
central y descentralizada, así como las empresas públicas están autorizados
para contribuir con toda clase de recursos financieros, humanos, materiales y
cualesquiera otros, al logro de la instalación y el funcionamiento del Parque.
El Parque Marino del Pacífico y la
Fundación quedan facultados para recibir donaciones y contribuciones de
cualquier clase de organizaciones privadas, organismos no gubernamentales,
gobiernos amigos e instituciones internacionales.
Dichas contribuciones serán
canalizadas directamente a la Fundación referida en esta Ley. Si se trata de recursos
financieros, la Fundación los administrará en cuentas separadas según su
origen, público o privado, con su propia estructura financiera, o bien,
recurriendo a la suscripción de un contrato de fideicomiso con alguno de los
bancos del Sistema Bancario Nacional.
Las contrataciones de la Fundación
con cargo a los recursos públicos que reciba, se ejecutarán con arreglo a los
principios de la Ley de la Contratación Administrativa.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020, los presupuestos de los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su
oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de
dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los
órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018,
prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con
presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga
la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
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