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 Normativa >> Ley 8065 >> Fecha 27/01/2001 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8065 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11

ARTÍCULO 11.-Decláranse de interés público el Parque Marino del Pacífico y la Fundación del Parque Marino del Pacífico. Todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, así como las empresas públicas están autorizados para contribuir con toda clase de recursos financieros, humanos, materiales y cualesquiera otros, al logro de la instalación y el funcionamiento del Parque.

            El Parque Marino del Pacífico y la Fundación quedan facultados para recibir donaciones y contribuciones de cualquier clase de organizaciones privadas, organismos no gubernamentales, gobiernos amigos e instituciones internacionales.

            Dichas contribuciones serán canalizadas directamente a la Fundación referida en esta Ley. Si se trata de recursos financieros, la Fundación los administrará en cuentas separadas según su origen, público o privado, con su propia estructura financiera, o bien, recurriendo a la suscripción de un contrato de fideicomiso con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

            Las contrataciones de la Fundación con cargo a los recursos públicos que reciba, se ejecutarán con arreglo a los principios de la Ley de la Contratación Administrativa.

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La  Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)

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