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 Normativa >> Ley 8065 >> Fecha 27/01/2001 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8065 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14

ARTÍCULO 14.- Las tarifas de ingreso al Parque Marino serán fijadas mediante decreto ejecutivo, tomando en cuenta los costos de mantenimiento del respectivo Parque. La recaudación y la administración de la tarifa de ingreso, así como cualquier otro servicio derivado de su operación, estarán a cargo del administrador, el cual deberá utilizarlos, exclusivamente, para los fines propios del Parque.

 

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