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 Normativa >> Ley 8065 >> Fecha 27/01/2001 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8065 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15.- Facúltase al Gobierno de la República para que incluya en el presupuesto ordinario, por medio del MINAE, aportes para financiar el Parque.

Rige a partir de su publicación.

 

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