Buscar:
 Normativa >> Ley 8065 >> Fecha 27/01/2001 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 8065 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y a RECOPE para que traspasen al Estado (Ministerio del Ambiente y Energía), los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, a fin de construir las instalaciones del Parque Marino del Pacífico. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso de los inmuebles antes descritos.

 

Ir al inicio de los resultados