Artículo 3
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ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y a RECOPE para que traspasen al Estado (Ministerio del Ambiente y Energía), los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, a fin de construir las instalaciones del Parque Marino del Pacífico. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso de los inmuebles antes descritos.
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