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 Normativa >> Ley 8065 >> Fecha 27/01/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8065 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 5.- Los objetivos generales que orientan la creación del Parque Marino del Pacífico serán principalmente:

a) Incrementar en las comunidades y los estudiantes el conocimiento, el aprendizaje, la formación y la sensibilización sobre la biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.

b) Fomentar el desarrollo de la capacidad de gestión y producción sostenible del recurso marino y costero por parte de las comunidades y las zonas marinas y costeras del litoral y la costa del Pacífico.

c) Promover la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera del litoral y la costa del Pacífico.

d) Promover un turismo nacional e internacional basado en la recreación-aprendizaje y en la valoración de los recursos marinos y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino y la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.

e) Promover la transformación de la ciudad de Puntarenas en una ciudad universitaria especializada en las ciencias del mar, mediante la educación y la investigación.

f) Promover la protección, conservación y salvaguarda de la biodiversidad tanto marina como costera y de los humedales de la costa y el litoral pacíficos.

g) Promover la cooperación y el intercambio científico, académico y recreativo con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan o promuevan objetivos similares a los del Parque Marino del Pacífico.

 

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