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 Normativa >> Ley 8065 >> Fecha 27/01/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8065 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 7.- Al Consejo Directivo Interinstitucional le compete tomar decisiones de política, planificación, dirección, supervisión y coordinación sobre la actividad del Parque Marino del Pacífico. Sus decisiones agotan la vía administrativa. Su coordinador general podrá celebrar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con el propósito de implementar los objetivos de dicho Parque.

 

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