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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Secretario. El Secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a- Levantar las actas de las sesiones del Tribunal.
b- Comunicar las resoluciones del Tribunal.
c- Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos
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