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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Voto contrario. Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

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