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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Recursos. La resolución que dicte el Tribunal, sobre impedimento, recusación o inhibición, tendrá recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

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