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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 22
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Artículo 22
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TÍTULO II

TÍTULO II

Partes y Legitimación

CAPÍTULO I

De las partes

Artículo 22.—Legitimación y partes. Podrá acudir al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos todo aquel que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado o lesionado en materia deportiva, laboral deportiva y patrimonial de índole deportiva. Los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes deportivos, sin perjuicio de poder acudir a las instancias previas establecidas por las respectivas asociaciones, federaciones o sociedad anónima deportiva, podrán plantear las diferencias patrimoniales que tengan, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación contractual, siempre que se originen en obligaciones de carácter deportivo, laboral o patrimonial deportivo con una asociación, federación o sociedad anónima deportiva, reconocida como tal por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y surgida con ocasión de la práctica del deporte y la recreación.

En materia deportiva estarán obligados a agotar la vía interna como paso previo para solicitar la intervención del Tribunal, salvo que el conflicto sea de carácter laboral o patrimonial, en cuyo caso se podrá asistir directamente al Tribunal.

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