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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Reclamación Defectuosa. Si la reclamación no llenare los requisitos indicados en el artículo anterior, numerales A, D, G y H, el Tribunal ordenará al reclamante su corrección, para lo cual le concederá tres días hábiles, y si no lo hiciere, se declarará la inadmisibilidad, la reclamación y ordenará su archivo. Igual disposición rige para la contestación de la reclamación.

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