Artículo 26
Artículo 26.—Reclamación Defectuosa. Si la reclamación no llenare los requisitos indicados en el artículo anterior, numerales A, D, G y H, el Tribunal ordenará al reclamante su corrección, para lo cual le concederá tres días hábiles, y si no lo hiciere, se declarará la inadmisibilidad, la reclamación y ordenará su archivo. Igual disposición rige para la contestación de la reclamación.
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