Artículo 2º—Naturaleza Jurídica
Artículo 2º—Naturaleza Jurídica. El Tribunal es un órgano de máxima desconcentración y con independencia plena en sus funciones y resoluciones. A éste deberán acudir como trámite previo a la vía judicial, los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes deportivos, sin perjuicio de poder acudir a las instancias establecidas por las respectivas federaciones, para plantear las diferencias patrimoniales que tengan, o alegar que sus derechos o intereses han sido violados en virtud de acciones u omisiones, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación contractual, siempre que se originen en obligaciones de carácter deportivo o laboral deportivo con una asociación, federación o sociedad anónima deportiva, reconocida como tal por el Consejo Nacional de Deporte y Recreación y surgida con ocasión de la práctica del deporte o la recreación.
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