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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Contenido. El acto final deberá resolver cada uno de los puntos que hayan sido objeto de la reclamación, con la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios. No podrán comprender otras cuestiones que las reclamaciones, ni conceder más de lo que se hubiere pedido. Se formulará con los siguientes requisitos:

1- Nombres y calidades de las partes y sus apoderados, y el carácter con que litigan.
2- En párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra "resultando" se expresará si se han observado prescripciones legales en la substanciación del proceso, con indicación en su caso, de los defectos u omisiones que se hubieren cometido, y si la resolución se dicta dentro del plazo legal.
3- También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra "considerando", se hará:
4- Un análisis de defectos u omisiones procesales que merezcan corrección, con expresión de doctrina y los fundamentos legales correspondientes.
5- Un análisis de incidentes relativos a documentos, cuya resolución deba de hacerse en el fallo.
6- Una declaración concreta de los hechos que el Tribunal tiene probados, con cita de elementos de prueba que los demuestren y de los folios respectivos del expediente.
7- Cuando los hubiere, una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el Tribunal considere no probados, con expresión de las razones que tenga para estimarlos faltos de prueba.
8- Un análisis de las cuestiones de fondo fijadas por las partes, de las excepciones opuestas, con las razones y citas de doctrina y leyes que consideren aplicables.
9- La parte dispositiva, comenzará con la palabra "Resolución", en la que se pronunciará el fallo, en lo que fuere posible, en el siguiente orden:
10- Correcciones de defectos u omisiones de procedimiento.
11- Incidentes relativos a documentos
12- Excepciones.
13- Indicación expresa en relación con las pretensiones que declare procedente.
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