Artículo 3ºCompetencia
Artículo 3ºCompetencia. El Tribunal será competente
para conocer y resolver las diferencias que se presenten para su conocimiento, ya sea por
acciones u omisiones que transgredan la materia deportiva o laboral y patrimonial de
índole deportivo, como trámite previo para acudir a la vía judicial.
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