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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—En los procesos sumarios el Tribunal resolverá después de recibida la contestación, evacuando toda la prueba que se encuentre en el expediente. Esta resolución se dictará siempre y cuando las circunstancias lo permitan, en la siguiente sesión del Tribunal.

 

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