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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—Conciliación. Las partes podrán, en cualquier etapa del proceso, presentar ante el Tribunal los acuerdos conciliatorios u otra transacción, la cual será homologada por éste y producirá los efectos de cosa juzgada.

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