Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 47

Artículo 47.—Nulidades absolutas. Cuando se trate de nulidades absolutas por existir un vicio esencial para la ritualidad o marcha del procedimiento, se ordenará aún de oficio, que se practiquen las diligencias necesarias para que aquel siga el curso normal. La nulidad solo se decretará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. Tampoco deberá prosperar si es posible reponer el trámite o corregir la situación, sin perjuicio de los demás actos procesales.

Ir al inicio de los resultados