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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 52
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Artículo 52
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TÍTULO VI

TÍTULO VI

De los Recursos

CAPÍTULO I

Revocatoria y reconsideración

Artículo 52.—Revocatoria. Contra las resoluciones de mero trámite se podrán interponer el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles después de recibida la notificación.

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