Artículo 2
Tipo: Transitorio
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Transitorio dos: Por haber entrado en funciones los miembros del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, desde el tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, se reconocen las dietas correspondientes en forma retroactiva, de acuerdo co
Transitorio dos : Por haber entrado en funciones los miembros del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, desde el tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, se reconocen las dietas correspondientes en forma retroactiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7800 del 30 de abril de 1998, así como con el transitorio único del Reglamento General a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la educación física, el deporte y la recreación, y en el artículo 9 de este Reglamento.
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