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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29244 >> Fecha 29/11/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29244 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Duración

Artículo 6º—Duración. Los miembros del Tribunal durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.

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