Artículo 66
Artículo 66.—Secuestro de documentos. En caso de negativa de las personas obligadas a cumplir con los suministros generales o con los requerimientos individualizados de información, la Administración solicitará autorización a la autoridad judicial, mediante resolución fundada, para proceder al secuestro de documentos previsto en la ley, y en el marco de los procedimientos que establezca la Dirección General. La potestad de realizar un secuestro de documentos dentro o con ocasión de un procedimiento fiscalizador cabrá tanto respecto de los contribuyentes, responsables o declarantes como respecto de los informantes.
No obstante lo anterior, cuando la Administración lo considere necesario para asegurar la preservación de la información, podrá prescindir del requerimiento previo a la persona en cuyo poder se halle la información, y solicitar ésta directamente a la autoridad judicial, por el procedimiento de secuestro de documentos.
La autorización para el secuestro de documentos conllevará la de ingreso al lugar donde éstos se encuentran, únicamente para los efectos de obtener la información requerida.
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