CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De la Coordinación Interinstitucional
Artículo 9º—Todos los ministerios e instituciones descentralizadas y las empresas de economía mixta del Estado, así como el sector privado, en sus planes, programas, proyectos y actividades, que involucren el uso del suelo, deberán cumplir con las normas contenidas en el Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
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