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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 108
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Artículo 108
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CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XV

De la Educación y Divulgación

Artículo 108.—Los sistemas de Educación Pública y privada, incluirán en forma permanente la variable ambiental y los principios del uso, manejo y conservación de los suelos de Costa Rica en los programas de todos los niveles desde la preescolar hasta la universitaria.

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